La radiografía de las personas que se sometieron al proceso de quiebras en 2020
Según cifras de Superir, el 95% de personas declaró tener al menos un bien al iniciar una renegociación de sus deudas entre octubre de 2014 y noviembre de año pasado.
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Un zoom a quienes se acogen a un proceso de renegociación realizó la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir). En su estudio –que se realizó con cifras desde octubre de 2014 a noviembre del año pasado- la entidad trazó y determinó los bienes que tienen las personas que acceden a un procedimiento concursal de renegociación.
Un informe que, señalan, es la primera aproximación a un levantamiento patrimonial de las personas endeudadas y con riesgos de insolvencia que permite una mejor caracterización de quienes acceden al procedimiento y su disposición a pagar las deudas.
Para postular a la renegociación, la ley exige al ciudadano entregar información patrimonial a través de una serie de declaraciones juradas que acompañan en su solicitud. Una de ellas es la que corresponde al listado de bienes que el deudor tiene, constituyendo la fuente de la información sobre la cual se basó el estudio.
"Llevamos ya un tiempo como Superir poniéndole cifras al tema de insolvencia, para que como país tengamos una cancha más clara y transparente sobre la cual discutir más en profundidad este tema del cual se habla muchas veces desde la percepción o la casuística", señaló el superintendente Hugo Sánchez.
Por otro lado, agregó que, si bien se requiere información complementaria, el informe permite adelantar inquietudes, tales como determinar si el sobreendeudamiento es producto de un consumo excesivo, de la proporción costo de la vida versus ingresos, hechos inesperados como enfermedades u otros.
Los resultados
De acuerdo a los datos al 30 de noviembre de 2020 -que serían claves para poder establecer las posibilidades de entrar a una liquidación- de las 6.400 personas que han iniciado un procedimiento concursal de renegociación, 6.106 declararon tener al menos un tipo de bien. Así, solo un 5% no declara poseer activos dentro de su patrimonio.
Según Sánchez, este dato constituye un foco de atención para el organismo, pues, entre otras cosas, "la falta de declaración de bienes dentro de un procedimiento, podría condicionar su éxito en caso que no se logre la renegociación de las deudas, impidiendo obtener un acuerdo de ejecución".
En tanto, la Superir hizo la división de categorías de bienes. Estos son: bienes inmuebles (casa, departamento, bodega, propiedad); vehículos, (motos, camiones, bus, automóviles); financieros (acciones, fondos mutuos, seguros de vida, Ahorro Previsional Voluntario); y muebles (televisores, camas, refrigeradores, cocinas, lavadoras).
En las concentraciones dentro de cada categoría, de los 6.400 casos, se constató que un 38,3% declaró tener al menos un bien inmueble. En el caso de los vehículos, la cifra correspondió a un 38,8%, mientras que en financieros y muebles, el resultado es 62,8% y 73,8% respectivamente. (Al ser concentraciones dentro de cada categoría, los resultados no deben sumar 100%.)
Tomando en cuenta todas estas cifras, Sánchez explicó que son un reflejo de la situación patrimonial de los deudores y dan luces de la posible recuperación de las deudas a través de ellos. En tanto, dijo que también es posible adelantar cuando una persona se endeuda, por ejemplo, si se debe a la adquisición de bienes tales como electrodomésticos o mobiliario.
Por último, la Superir analizó el porcentaje de personas que accedió a renegociación según tramos de ingresos, en el período estudiado. Así las cosas, concluyó que de quienes declararon ingresos superiores a $ 1.500.000, prácticamente todos dijeron poseer uno o más tipos de bienes.
En la práctica, esto permite interpretar que quienes tienen un mayor ingreso y presentan más bienes, podrían tener una mayor posibilidad de llegar a acuerdo en la renegociación.
Proyecto en el Congreso
Hace unos días, la Sala de la Cámara de Diputados dio un nuevo paso en el proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas, aprobando y despachando al Senado la iniciativa.
El proyecto busca crear procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajo costo de administración, además de eliminar la traba que hoy impide a las personas que entregan boletas de honorarios ingresar a la renegociación. Esto último sería de vital importancia, dado que hoy las personas que boletean no pueden renegociar y están obligadas a optar por la liquidación.
Entre otras cosas, el texto dispone que las juntas de acreedores y/o audiencias sean presenciales. Sin perjuicio de ello, a requerimiento del liquidador o del veedor, se podrán celebrar por medios remotos, digitales y/o electrónicos previa autorización del tribunal correspondiente. Además, reduce el plazo para que los acreedores verifiquen sus créditos y aleguen sus preferencias ante el tribunal, de 30 a 15 días.